La Ley de Integración Social y Laboral de Minusválidos (L.I.S.M.I) aprobada en 1982, regula la obligatoriedad de reservar el 2% de la plantilla a trabajadores discapacitados, tanto en empresas públicas como privadas de todos los sectores.
De manera excepcional, podrán quedar exentas de la anterior obligación mediante el cumplimiento del Real Decreto 27/2000 de Medidas Alternativas.
Se trata de un nuevo impulso a la inserción socio-laboral de las personas discapacitadas.
Las Medidas Alternativas a la cuota de reserva del 2% vienen contempladas en los següents textos legales:
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| Los Anexos a la Orden Ministerial de 24 de julio de 2000 son: |
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Anexo I: Certificado de Excepcionalidad. |
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Anexo II: Solicitud de Declaración de Excepcionalidad por razones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico. |
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Anexo III: Comunicación de la celebración de un contrato civil o mercantil con un centro especial de empleo o un trabajador autónomo. |
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Anexo IV: Solicitud para la realización de Donaciones y acciones de patrocinio con fundaciones o asociaciones de utilidad pública. |
| Las medidas alternativas que nos ofrece la ley son las següents: |
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Compra de productos a un Centro Especial de Empleo o trabajador autónomo discapacitado |
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Contratación de servicios a un Centro especial de empleo |
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Realizar una donación a una Fundación que tenga como objetivo la integración laboral de personas discapacitadas. |
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